CONTRATO DE COMPRAVENTA
En Burgos, 6 de Febrero de 2012,
De una parte, el VENDEDOR Antiqualium Burgos S.A. CIF: 123456789
Con domicilio: Calle Vitoria, 184. 09005 Burgos (España)
Representante legal: Sandra Bustillo Hurtado. DNI: 71654963Q
De otra, el COMPRADOR FurniWorld Limited. Nº Operador: 585656685
Con domicilio en: 19, Boland Hiking Trail Avenue. Ciudad del Cabo (Sudáfrica)
Representante legal: John Roland Please. Passport number: 56841186532
MANIFIESTAN
Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de compraventa internacional con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- El objeto de la compraventa es un lote de antigüedades del siglo XVIII consistente en dos muebles escritorio con un valor de 50.000€ cada uno, una comoda con un valor de 22.500€, una butaca con un precio de 60.000€, una máquina de escribir con un valor de 14.000€ y una vajilla de plata con un valor de 100.000.
Segunda.- El precio de las mercancías que deberá pagar el comprador al vendedor es de 296.500€ (Euros) ó 2.280.769,23 Rands (Moneda Sudáfrica) Tasa de cambio: 1 Rand - 0,13€.
Tercera.- La venta se efectuará en condiciones CIP sometiéndose las partes contratantes a las Reglas Internacionales publicadas por la CCI (INCOTERMS 2010).
El vendedor deberá entregar la mercancía al transportista, según el modo previsto por el término comercial señalado, como máximo antes del día 25 de Febrero de 2012, no respondiendo de los perjuicios que pudieran ocasionarse al comprador como consecuencia de demoras en la llegada de dicha mercancía a destino, salvo que tales demoras se hubiesen motivado por causas imputables al vendedor produciendo incumplimiento del plazo de entrega indicado y no pudiera acreditar el vendedor causa justificada alguna que hubiese ocasionado dicho retraso.
Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que hagan imposible el cumplimiento de los plazos de entrega señalados.
Si a la llegada de la mercancía a destino, el comprador no se hiciera cargo de la misma, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del presente contrato y a que se efectúe el pago del precio convenido.
Cuarta.- El vendedor garantiza al comprador que las mercancías suministradas están libres de vicios o defectos de fabricación. A tales efectos el vendedor se compromete a reponer gratuitamente cualquier pieza defectuosa o a reparar cualquier defecto de funcionamiento, siempre que el comprador ponga en conocimiento del vendedor dicho defecto en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la mercancía en destino.
No obstante, si en el momento de recibir las mercancías el comprador, los vicios o defectos fueran manifiestos, deberá manifestarlo inmediatamente al comprador.
En cualquier caso el vendedor podrá comprobar los vicios o defectos alegados por el comprador mediante los medios que crea oportunos.
Quedan excluidos del plazo de garantía señalado, los defectos o perjuicios ocasionados en la mercancía vendida por causa de negligencia o manejo defectuoso por parte del comprador.
Quinta.- La propiedad de la mercancía no se transmitirá al comprador hasta que éste haya satisfecho la totalidad del precio pactado, reservándose entretanto el vendedor el dominio sobre dicha mercancía, pudiendo exigirlo incluso en caso de reventa de la mercancía por parte del comprador.
Si la ley del país del comprador no reconociera válida la reserva de dominio estipulada en este pacto, el vendedor gozará de todos los demás derechos sobre la mercancía vendida que dicha ley le reconozca, quedando obligado el comprador a prestar su concurso al vendedor si éste se ve precisado a tomar medidas destinadas a proteger su derecho de propiedad y todos los demás derechos nacidos del presente contrato.
Sexta.- El precio convenido en el presente contrato se hará efectivo por el comprador al vendedor de la siguiente forma:
A) Un 25%, es decir la cantidad de 74.125€, en el momento de la firma del presente contrato y que el comprador entrega al vendedor en este acto y mediante transferencia en cuenta, cantidad que es recibida por el vendedor a su entera satisfacción, sirviendo éste documento de la más fiel y eficaz carta de pago de la citada cantidad. Este porcentaje será a cuenta del precio total estipulado y su abono por parte del comprador no le libera del cumplimiento del presente contrato.
B) El resto, es decir, la cantidad de 222.375€, mediante crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero en las Cajas de la Oficina del Banco Santander Central Hispano, en el plazo de 60 días naturales a contar de la recepción de las mercancías.
En caso de retraso en el pago por parte del comprador devengará, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del 3%.
Séptima.- Sí por cualquier circunstancia, el vendedor en cumplimiento del presente contrato, exigiere el pago de cualesquiera cantidades debidas de conformidad con lo estipulado anteriormente, y dichas cantidades no fueran abonadas en todo o en parte en los plazos y condiciones señalados, quedará facultado para optar entre ejercitar la reserva de dominio estipulada anteriormente y recuperar la mercancía vendida, en cuyo caso el comprador perdería todo derecho al reintegro de las cantidades que hubiese satisfecho hasta ese momento, o bien exigir el cobro del resto de las cantidades que hubiesen podido quedar desatendidas.
Octava.- El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el comprador una vez suscrito el mismo, anular el pedido a que dicho contrato hace referencia, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del vendedor. Se establecen como únicas condiciones de previo cumplimiento a la entrada en vigor las siguientes:
A) Haber satisfecho el comprador el pago anticipado.
B) Haber obtenido el vendedor los correspondientes documentos para formalizar la exportación ante las autoridades competentes de su país.
C) Haber obtenido el comprador los correspondientes documentos para formalizar la importación ante las autoridades competentes de su país.
Novena.- Las partes, de común acuerdo, deciden someter sus controversias a la competencia de los juzgados y tribunales del país del vendedor, y concretamente a los de la localidad en donde éste desarrolle sus actividades comerciales e industriales, debiéndose resolver el litigio de acuerdo con la ley del país del vendedor. (En su defecto cláusula arbitral).
Décima.- Todos los impuestos que graven este contrato en el país del comprador correrán por cuenta de éste, debiendo atender el vendedor los que se devenguen en su país.
Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato.
Duodécima.- El texto íntegro del contrato, así como la documentación que se derive del mismo han sido establecidos en los idiomas español e inglés, considerándose ambas versiones como oficiales, fijándose como prioritaria para su interpretación la versión en idioma español.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes ambas partes lo firman en dos ejemplares, en Burgos, a 06 de Febrero de 2012.
El representante legal del vendedor, Sandra Bustillo Hurtado.
DNI: 71654963Q :
El representante legal del comprador, John Roland Please.
Passport number: 56841186532 :
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