(PARA SER UTILIZADAS SOLAMENTE CON EL NUEVO MODELO DE PÓLIZA MARÍTIMA)
INSTITUTE CARGO CLAUSES (A)
Cláusulas del Instituto para Mercaderías (A)
RIESGOS CUBIERTOS
Cláusula de riesgos
1. Este seguro cubre todos los riesgos de pérdidas o daños al objeto asegurado, exceptuando lo dispuesto en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 abajo citadas.
Cláusula de Avería Gruesa
2. Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica aplicables, en que se haya incurrido para evitar, o tratar de evitar, un daño por cualquier causa excepto las excluidas por las cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en cualquier otro lugar de este seguro.
Cláusula “Ambos culpables de abordaje”
3. Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad, bajo la cláusula “Ambos culpables del abordaje” del contrato de fletamento como le corresponda respecto a una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los Armadores bajo la citada cláusula, el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores, quienes tendrán derecho a su propia costa y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
EXCLUSIONES
Cláusula de exclusiones generales
4. En ningún caso este seguro cubrirá:
4.1. Pérdida, daño o gasto atribuibles a una conducta dolosa del Asegurado.
4.2. Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, o uso y desgaste normales del objeto asegurado.
4.3. Pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación de objeto asegurado (a efectos de esta cláusula 4.3 “Embalaje” se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad al inicio de esta cobertura o por el asegurado o sus dependientes).
4.4. Pérdida, daño o gastos causados por vicio propio o naturaleza de] objeto asegurado.
4.5. Pérdida, daño o gastos causados directamente por demora, aún cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la anterior cláusula 2).
4.6. Pérdida, daño o gastos surgidos de insolvencia o incumplimientos financieros de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
4.7. Pérdida, daño o gastos que surjan del uso de cualquier arma de guerra en la cual se emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra parecida reacción o fuerza o materia radioactiva.
Cláusula de exclusión de innavegabilidad y falta de idoneidad
5. 5.1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos derivados de:
innavegabilidad del buque o embarcación,
falta de idoneidad del buque, embarcación, vehículo, contenedor o plataforma para el transporte con seguridad del objeto asegurado,
Cuando el Asegurado o sus dependientes conozcan tal falta de navegabilidad o idoneidad en el momento de la carga del objeto asegurado.
5.2. Los Aseguradores renuncian a los derechos que tengan por el quebrantamiento de las garantías implícitas de navegabilidad e idoneidad del buque, para transportar el objeto asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus dependientes conozcan esa innavegabilidad o falta de idoneidad.
Cláusula de exclusión de guerra
6. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos causados por:
6.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
6.2. Captura, incautación, embargo preventivo, restricción o detención (excepto piratería), y las consecuencias de los mismos o de su tentativa.
6.3. Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.
Cláusula de exclusión Huelgas
7. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos:
7.2. causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
7.2. resultantes de huelgas, lock-outs, disturbios laborales, motines o desórdenes civiles.
7.3. Causados por cualquier terrorista, o por cualquier persona que actúe por motivos políticos.
DURACIÓN
Cláusula de tránsito
8. 8.1. Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén, o sitio de almacenaje en el lugar aquí designado para el comienzo del viaje, continúa durante el curso ordinario del mismo y termina
8.1.1. a la entrega en el almacén de los consignatarios u otro final o lugar de almacenaje en el destino aquí citado,
8.1.2. a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior o en el destino aquí citado, que el Asegurado decida utilizar bien
8.1.2.1. para almacenaje distinto del curso ordinario del viaje,
8.1.2.2. para asignación o distribución,
o
8.1.3. a la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías aquí aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, lo que en primer lugar suceda.
8.2. Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías han de ser reexpedidas a un lugar de destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, mientras permanezca sujeto a terminación tal como se establece anteriormente, no se extenderá después del comienzo del viaje a ese otro destino.
8.3. Este seguro permanecerá en vigor (sujeto a la terminación tal como se establece anteriormente y a las estipulaciones de la cláusula 9 siguiente) durante la demora fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga de ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento.
Cláusula de terminación del contrato de transporte
9. Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino designado en él, o el viaje finalice de otra forma antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la cláusula 8 anterior, este seguro también terminará, a menos que se dé pronto aviso a los Aseguradores y se requiera la continuación de la cobertura, en cuyo caso, sujeto a una prima adicional si así se requiere por los Aseguradores, el seguro continuará en vigor:
9.1. hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 60 días después de la llegada de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que primeramente ocurra,
o
9.2. si las mercancías son reexpedidas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino designado aquí o a cualquier otro, hasta que se termine de conformidad con las estipulaciones de la anterior cláusula nº 8.
Cláusula de cambio de viaje
10. Cuando después de la entrada en vigor de este seguro, el lugar de destino es cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto mediante prima y condiciones a convenir supeditado a que se dé aviso inmediato a los Aseguradores.
RECLAMACIONES
Cláusula de interés asegurable
11. 11.1. Para ser indemnizado, en virtud de este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto asegurado en el momento del siniestro.
11.2. Supeditado a la cláusula 11.1, el Asegurado tendrá derecho a ser indemnizado por un daño cubierto ocurrido durante el período de cobertura de este seguro, aunque el daño se hubiera producido antes de que el contrato de seguro se haya formalizado, a menos que el Asegurado tuviera conocimiento del daño y los Aseguradores no.
Cláusula de gastos de reexpedición
12. Cuando, como resultado de la acción de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje asegurado se termina en un puerto o lugar distinto al que fue asegurado el objeto por este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualquier gasto extraordinario en que adecuada y razonablemente se haya incurrido durante la descarga, almacenaje y reexpedición del objeto asegurado al destino aquí asegurado.
Esta cláusula 12, que no es de aplicación a la Avería Gruesa ni a los Gastos de Salvamento, estará supeditada a las exclusiones contenidas en las cláusulas anteriores 4, 5, 6 y 7, y no incluirá los gastos que surjan de culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o de sus dependientes.
Cláusula de pérdida total constructiva
13. Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recuperable por la presente a menos que el objeto asegurado sea razonablemente abandonado, bien porque su pérdida real total aparezca como inevitable o porque el coste de recuperar, reacondicionar y reexpedir el objeto al destino al que está asegurado, excediera de su valor a la llegada.
Cláusula de incremento de valor
14. 14.1. Si por parte del Asegurado se hace cualquier otro seguro que aumente el valor de las mercancías aseguradas por la presente, el valor acordado de las mismas se entenderá incrementando a la suma total asegurada por este seguro y a todos los seguros sobre incrementos de valor asegurado que cubran el daño, y la responsabilidad por este seguro estará en proporción a la suma asegurada por la presente y a la mencionada cantidad total asegurada.
En el caso de reclamación, el Asegurado deberá aportar prueba a los Aseguradores de las cantidades aseguradas por todos los demás seguros.
14.2. Cuando este seguro sea sobre incremento de valor se aplicará la siguiente cláusula:
El valor convenido de las mercancías se entenderá que es igual a la cantidad total asegurada en el seguro inicial y todos los seguros de incremento de valor que cubran el daño y se hayan efectuado por el Asegurado sobre las mercancías, y la responsabilidad por este seguro, estará en proporción a la suma asegurada por la presente y a la mencionada cantidad total asegurada.
En el caso de reclamación, el Asegurado deberá aportar prueba a los Aseguradores de las cantidades aseguradas por todos los demás seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
Cláusula de no efecto
15. Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportista u otro depositario.
AMINORACIÓN DE DAÑOS
Cláusula de obligaciones del Asegurado
16. Es obligación del Asegurado y sus dependientes y Agentes respecto a un daño recobrable por la presente
16.1. adoptar aquellas medidas que puedan considerarse razonables con el fin de evitar o disminuir tales daños, y
16.2. asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios y otras terceras partes sean adecuadamente reservados y ejercitados.
y los Aseguradores reembolsarán al Asegurado, además de cualquier daño recobrable por la presente, cualquier gasto en que razonable y adecuadamente hayan incurrido en virtud de tales obligaciones.
Cláusula de renuncia
17. Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán de otra forma los derechos de cualquiera de las partes.
EVITACIÓN DE DEMORAS
Cláusula de diligencia razonable
18. Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con razonable diligencia en todas las circunstancias que estén dentro de su control.
LEY Y PRÁCTICA
Cláusula de Ley y Práctica Inglesas
19. Este seguro está sometido a la Ley y Práctica Inglesas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario